Según la LEY Nº 28332, LEY DEL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN PERUANA – FONDEP, Artículo 45º
Constituyen recursos del FONDEP:
- Los recursos financieros que se le asignen en el Presupuesto de la República y de la Fuente de Financiamiento del Tesoro Público.
- Las transferencias provenientes del Ministerio de Economía y Finanzas y de otros sectores o instituciones del Estado.
- Los recursos provenientes de operaciones de canje de deuda por educación, concertadas para el FONDEP.
- Los aportes y donaciones que otorguen los organismos de cooperación técnica internacional.
- Los que se generen por la inversión temporal de los recursos disponibles del Fondo en los mercados de dinero y de capital.
- Los intereses que genere el financiamiento de proyectos con fondos reembolsables.
- Donaciones en general.
- Los aportes de las empresas, sector privado y personas con fines de mejora de la calidad educativa.
- Cualquier otro recurso proveniente de la participación porcentual de tributos o de recursos de origen nacional, regional o internacional, que se establezca a través de los procedimientos y canales formales de los poderes Ejecutivo y Legislativo.